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Presentación:
La convivencia social es compleja, y lo es más cuando se conjugan factores objetivos y subjetivos que marcan nuestra conducta externa. Los ingresos familiares insuficientes, la desintegración familiar, los conflictos de familia, el desarrollo infantil, puberal y adolescente no vigilado con la abrumante influencia negativa de algunos contenidos de programas y publicidad en los medios masivos de comunicación, redes sociales e Internet son variables asimiladas de forma diferenciada que pudieran derivar en conflictos interpersonales – tanto dentro como fuera de nuestro hogar.
La escasez de tierra para construir aunada a la insatisfecha demanda de mayor vivienda económicamente accesible, ha provocado que la mayor opción de oferta habitacional sea a través de desarrollos condominales, horizontales y verticales.
La expresión concreta, y no pocas veces desesperada, de vecinos de unidades habitacionales que de forma violenta - verbal o físicamente - han sorteado su interacción e intercomunicación con otros vecinos que no tienen la menor noción de lo que significa el respeto por el otro; por su tranquilidad y armonía y por su espacio físico, psicológico y ambiental; de su derecho de cohabitar en una unidad o conjunto condominal con una imagen homogénea, limpia, tranquila, consensada, aceptada y respetada por todos, de poder hacer su vida personal y familiar sin sentir que otros pasan por encima de sus derechos sin ninguna consecuencia o castigo. Lo anterior incluye someter bajo diferentes instancias legales a los vecinos que pretenden tener animales, a acatar lo dictado por un reglamento anexo exprofeso y consensuado para que se les proporcione el adecuado adiestramiento, no tan solo por mantener la paz y armonía a la que están comprometidos, sino para evitar el sufrimiento de los animales en semi-abandono en el que los mantienen sus dueños casi a diario.
Nos corresponde como sociedad la responsabilidad de mejorar la convivencia entre todos los sectores sociales; que entre todos como mayoría, tomemos la decisión de contribuir, con reflexiones y consensos a conformar los instrumentos e instancias legales para contribuir a que los condóminos se autorregulen sin caprichos e intereses exclusivamente personales. Indudablemente cada propietario o familia tiene su noción de lo que significa la convivencia, la idea es dejar claro dónde inicia y dónde termina la propiedad exclusiva y cuándo, con acciones u omisiones, se afecta a otros condóminos.
Tenemos que aprender a convivir condominalmente. Las Leyes de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles a lo largo y ancho del mundo tienen ese objetivo y, colateralmente, contribuir a prevenir conductas antisociales al promover la cultura del respeto por las personas y sus bienes. Adicionalmente se precisan las sanciones, civiles, penales y económicas en caso de violentar lo establecido por las leyes vigentes, la escritura constitutiva del condominio, el contrato de compraventa o promesa de venta respectivo; La legislación urbana aplicable, el reglamento interior del condominio debidamente registrado y los acuerdos de asamblea supervisados debidamente por la instancia legal correspondiente.
Todo lo anterior redundara en mejorar la calidad de vida de aquellos ciudadanos que habitan (o habitarán) en desarrollos de régimen de propiedad en condominio, esperando que así también se refleje en los diferentes aspectos sociales que rodean a cada uno.
Lic. Mario Enrique del Toro
LEY QUE REGULA EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN
CONDOMINIO EN EL ESTADO DE MÉXICO.
Última reforma: 10 de marzo de 2022.